Desde las 00.00 hs de este jueves, el Gobierno Nacional decretó el establecimiento de una regulación para el cultivo doméstico y el expendio en farmacias, de aceites y cremas producidas con Cannabis.
Parte del texto que se publicó en el Boletín Oficial dice: «Resulta impostergable crear un marco reglamentario que permita un acceso oportuno, seguro e inclusivo y protector de quienes requieren utilizar el Cannabis como herramienta terapeuta»
En definitiva, lo que se hizo, fue revisar la ley 27350, la cual fue sancionada en 2017 y que recibiera muchas críticas de parte de la comunidad de usuarios, médicos, cultivadores solidarios y empresarios que buscaban entrar en el negocio de la venta del Cannabis Medicinal.
Conforme esa revisión, se mejoró el artículo 8 de la misma, para incluir la autorización del cultivo personal y en red para los usuarios, investigadores y pacientes. Claro que para ello deben registrarse en el Programa Nacional del Cannabis (REPROCANN)
Muchas son las historias de personas que se tratan con Cannabis Medicinal y que dependen de su propio cultivo, pero hasta ahora la tenencia de semillas y plantas, aún cuando fuera para consumo personal o terapéutico, estaba penado por la ley de drogas (23737) con penas que van hasta los 15 años de prisión.
En lo que respecta específicamente al aspecto medicinal de este tema, ahora, con la nueva regulación, se deja de lado la